Preguntas Frecuentes


¿Tienes alguna duda sobre el Programa?


En esta sección encontrarás las respuestas a las consultas más frecuentes.


La selección de los planteles no se hace mediante inscripción o convocatoria, sino con base en el procedimiento de priorización que establece el ACUERDO número 13/02/25 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2025, publicado el 13 de febrero 2025 en el Diario Oficial de la Federación, considerando además la matrícula y la disponibilidad presupuestal.


El recurso del PLEEN lo ejercen las comunidades escolares a través del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), y son quienes deciden y gestionan el recurso, el cual pueden utilizar para:


En Educación Básica


Rehabilitación o ampliación de las condiciones físicas del plantel

Equipamiento

Horario extendido

Servicio de alimentación


En Educación Media Superior


Rehabilitación o ampliación de las condiciones físicas del plantel

Equipamiento



Los montos se establecen considerando el tamaño de la matrícula registrada al momento de la selección, en el listado de planteles asociado al levantamiento de información estadística educativa vigente. Conforme a los rangos establecidos en las Reglas de Operación son los siguientes:


Educación Básica


GrupoRango de alumnas(os)Monto
Grupo IDe 2 a 50 alumnas(os)$200,000.00
Grupo IIDe 51 a 150 alumnas(os)$250,000.00
Grupo IIIDe 151 y más alumnas(os)$600,000.00


Educación Media Superior


GrupoRango de alumnas(os)Monto
Grupo IDe 3 a 300 alumnas(os)$600,000.00
Grupo IIDe 301 a 1,000 alumnas(os)$1,000,000.00
Grupo IIIDe 1,001 o más alumnas(os)$1,500,000.00


Mediante comprobantes de gastos, es decir, facturas, notas de remisión, recibos simples y listas de raya, considerando el Formato de Control de Gastos sugerido para la rendición de cuentas.


Se sugiere que las Comunidades Escolares que no cuenten con terreno propio, no destinen el subsidio para ampliación y rehabilitación y preferentemente lo utilicen en equipamiento o material didáctico; para el caso de Educación Básica además lo pueden aplicar en el Horario extendido y/o Servicio de Alimentación.


No, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra, solo atiende:



  • Planteles públicos de Educación Básica, de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades, CAM y Servicios Educativos CONAFE.

  • Planteles públicos de Educación escolarizada de Media Superior


La Dirección General de la Escuela es Nuestra, no tiene entre sus atribuciones la asignación de Becas, por lo que se sugiere dirigirse a la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez (https://www.gob.mx/becasbenitojuarez)


El plantel solo deberá contar un CEAP independientemente de la cantidad de Centros de Trabajo que existan en el mismo.



Los integrantes del CEAP darán cuenta y presentarán a la comunidad escolar su Expediente de Actividades con la documentación comprobatoria original, relacionada con la ejecución de los recursos del PLEEN y deberá estar disponible para cualquier requerimiento que soliciten directamente las instancias fiscalizadoras y/o la Dirección General La Escuela es Nuestra y/o la Secretaría de Bienestar para su consulta en sitio, es decir, en el plantel.


Cualquier integrante del Comité, de la comunidad escolar o ciudadanía en general, deberá presentar denuncia administrativa ante la sección competente en materia de responsabilidades administrativas de su entidad federativa, esto es, la autoridad investigadora que serían los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior de la Federación o las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, para que puedan ejercer las acciones que consideren procedentes, atendiendo al presunto acto de particulares o servidores públicos vinculados con una o varias faltas administrativas graves.


Asimismo, pueden acudir ante la Fiscalía General de Justicia de su entidad federativa para presentar denuncia penal por la presunción de la comisión de un delito relacionado con la administración de los recursos federales del PLEEN.




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